
Coopesiba R.L.
Unidad de Adscripción
Es la dependencia técnica-administrativa del primer nivel de atención, encargada de adscribir a las personas potencialmente usuarias de los servicios de salud.
Beneficio Familiar
Protección que el Seguro de Salud otorga a personas que en relación con quien ostente la condición de persona asegurada directa, mantengan un vínculo de consanguinidad, afinidad o legal y cumplan con las demás regulaciones establecidas en el Reglamento del Seguro de Salud y el Manual de Adscripción y Beneficio Familiar.
Beneficiario(a) Familiar
Persona de quien se demuestre a satisfacción de la Caja, que cumple, con respecto de la persona asegurada directa, con los requisitos de vínculo por consanguinidad, afinidad o legal, dependencia económica, edad, convivencia, cuando así se requiera, y con los demás que establece el Reglamento de Seguro de Salud.
Artículo 12º Reglamento del Seguro de Salud, de los beneficiarios familiares
Tiene derecho el asegurado (a) directo a solicitar al Seguro Social la protección a través del Beneficio Familiar de quienes reúnan respecto de él (ella), los requisitos generales de vínculo y dependencia económica, así como los particulares conforme se enuncia en el presente artículo. Igual derecho le asiste al potencial beneficiario (a) de requerir directamente al Seguro Social la protección en los supuestos en los que la Ley y éste reglamento por su condición lo ampara.
1. Conyugue.
2. Compañera o compañero: con convivencia en forma estable: comparten alimentos, cama y cohabitación sexual el menos por tres años ininterrumpidos; pública: evidente, patente, notoria; exclusiva: no simultanea, fiel; y bajo el mismo techo. Tanto el asegurado (a) directo como el compañero (a) deben ostentar libertad de estado al momento de solicitar la protección.
3. Hijos (as): inválidos con discapacidad severa; reconocidos legalmente menores de edad; putativos, del nuevo conyugue o compañera (o); cuidadores de sus padres severamente discapacitados o mayores de 65 años; entre 18 y 22 años no cumplidos que cursen estudios de enseñanza media, técnica o para universitaria, o entre 18 y 25 años no cumplidos que cursen estudios universitarios o en colegios universitarios. Cuando sean mayores de edad deben ostentar la libertad de estado y no convivir en unión libre.
4. Madre o padre o quien o quien en lugar de estos, hubiere prodigado los cuidados propios de aquellos durante su crianza; o que vele por un hijo (a) pensionado (a) por PCI o.
5. Hermano (a): en el tanto sus padres no cuenten con alguna modalidad de aseguramiento, ni medios para obtenerla:
5.1. Menor de edad.
5.2. Sin límite de edad si padece una discapacidad severa permanente.
5.3. Hasta los 22 años no cumplidos cuando curse estudios de enseñanza media, técnica o para universitaria, ostente libertad de estado y no se encuentre en unión libre.
5.4. Entre los 22 y los 25 años no cumplidos cuando curse estudios en colegio universitario o en universidad, ostente libertad de estado y no se encuentre en unión libre.
5.5. Cuando vele por algún hermano en razón de discapacidad severa permanente, ostente libertad de estado y no se encuentre en unión libre.
5.6. Cuando vele por alguno o ambos padres en razón de invalidez para trabajar o por ser mayores de 65 años, ostente libertad de estado y no se encuentre en unión libre.
6. Otro menor de edad: no necesariamente ligado por el vínculo de familia y que se encuentra bajo custodia legal otorgada por el PANI o juzgado competente y viva bajo el mismo techo del asegurado (a) directo.
7. Toda persona menor de edad o en periodo de gestación no protegida por el beneficio familiar, que no se encuentre sujeta a la obligación de cotizar, tiene derecho a las prestaciones sanitarias a que se refiere el artículo 15 inciso a. de este reglamento, con cargo al Estado, de acuerdo con lo que dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Cuando el requisito para otorgar el beneficio sea la discapacidad severa, la determinación de tal estado se hará por medio de la Dirección de la Calificación de la Invalidez.
La Caja se reserva el derecho de determinar, por los medios que estén a su alcance, las relaciones de parentesco y de dependencia económica.
De establecerse que alguno de los requisitos exigidos no se cumplen o a dejado de cumplirse, se procederá a suspender el beneficio y a formalizar la condición de asegurado por cualquiera de las modalidades existentes, sin perjuicio de la facultad que se reserva la institución de cobrar el costo de las prestaciones otorgadas indebidamente.